La Justicia avaló las suspensiones de la Aduana a exportadores que no liquiden divisas

Posted by

La Justicia Federal avaló en su fallo la estrategia de Aduana de suspender preventivamente a los exportadores que no liquiden sus divisasSi bien los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas, “para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el Banco Central y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación”.

En ese contexto, la Aduana dictó la IG 07/2022 (DGA) estableciendo pautas a seguir en aquellos casos en que los Exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas estableciendo que, si se verificase el efectivo incumplimiento, el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana.

Frente a esos controles, la empresa entrerriana EL CERCO SRL, presentó una acción de amparo contra la ADUANA-AFIP para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Instrucción General 7 de la Dirección General de Aduana.

La empresa señaló en su escrito que “la firma manifiesta que no ha recibido por parte del BCRA intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas, fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo de apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada”. Sin embargo, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.

Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de ´carpetas’ que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Este fallo de la justicia federal de Rosario consolida la posición de la Aduana y respalda nuestro accionar que tiene un objetivo: defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, señaló el Director General de Aduana, Guillermo Michel.

El caso judicial

El caso corresponde a la firma El Cerco, una aceitera instalada en la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos. Se trata de una planta modelo en la producción de aceite de soja y expeller en la zona.

La empresa fue intimada a realizar el ingreso de divisas en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión preventiva de sus operaciones. En las normas vigentes se consagran las pautas procedimentales a seguir frente a la detección de destinaciones de exportación en las que se constate la falta de ingreso de divisas por parte de los exportadores y dispone la suspensión preventiva del Registro de Importadores y Exportadores.

La firma se excusó en que no se encuentra fundamento legal o potestad que se le delegue a los fines de que mediante un mero acto administrativo interno de dicha repartición (una Instrucción general) pueda, inmiscuirse en funciones que no son propias de la Aduana, tal como el control del ingreso de las divisas en materia de exportación (actividad exclusiva del BCRA) y aplicar a los exportadores como sanción la suspensión prevista.

Los representantes de El Cerco hacen referencia a agravios en referencia a las intimaciones efectuadas por la Aduana de Gualeguaychú, vinculadas a sus exportaciones tramitadas por ante la misma Aduana de Gualeguaychú, y la potencialidad de que sea suspendida en el registro “debido al incumplimiento en el ingreso de divisas; es decir el lugar en que el acto tuviere o pudiere tener efecto que es la Aduana de Gualeguaychú”.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Rosario resolvió “no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora (la firma El Cerco) en la presente causa, en razón de los argumentos vertidos precedentemente“.

Las empresas que no liquidan

La Aduana adelantó oficialmente las empresas que todavía tienen remanente de liquidación. La información se conoció luego de que la Aduana anunciara que el juez federal de Rosario Carlos Alberto Vera Barros rechazó un pedido de amparo presentado por una empresa exportadora en contra de la suspensión de su inscripción en el registro de exportadores, por no haber liquidado dólares en los plazos establecidos.

“Para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el Banco Central y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación”, advirtió la Aduana. 

Según la información oficial, éstas son las empresas involucradas y los montos que hasta el momento no liquidaron al Banco Central:

  • Díaz & Forti: u$s 692,5 millones.
  • Vicentin: u$s 89,5 millones.
  • ACB Alimentos Coronel Baigorria: u$s 76,9 millones.
  • Extrugreen: u$s 70,9 millones.
  • Galileo Technologies: u$s 57,7 millones.
  • Grupo TBA: u$s 51 millones.
  • ART Logistics: u$s 45,1 millones.
  • Pesquera Mar Chiquita: u$s 39,3 millones.
  • Huachana: u$s 37,6 millones.
  • FGF Trapani: u$s 37,5 millones.
  • Curtiembre Arlei: u$s 37,5 millones.
  • Argen-time: u$s 37 millones.
  • P&P Expo Impo: u$s 28,8 millones.
  • Clodomira Industrial: u$s 26,4 millones.
  • Refinería de Grasas Sudamericana: u$s 24,9 millones.
  • Pesquera Tolmar: u$s 24,4 millones.
  • Frigorífico HVSA: u$s 19,6 millones.
  • Fénix International: u$s 19,5 millones.
  • Centro Electro: u$s 19,4 millones.
  • S&F Global Serv: u$s 19,0 millones.
  • Agroskita: u$s 18,7 millones.
  • Marfepa: u$s 18,6 millones.
  • AMT Sud: u$s 18,3 millones.
  • Frigorífico General Pico: u$s 18,1 millones.
  • World Quality Fish: u$s 15,9 millones.

ElDestapeweb

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *