La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto Olimpia por unanimidad. Apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital.
La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto Olimpia, que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres. Esta iniciativa aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
El plenario legislativo aprobó por unanimidad con 230 votos afirmativos el proyecto. Los votos fueron aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, el Interbloque Federal, Provincias Unidas y la izquierda, en una sesión maratónica que comenzó ayer al mediodía.
El proyecto presentado originalmente por la diputada Mónica Macha (FdT) fue impulsado por la propia Olimpia, que estuvo la semana pasada en Argentina y participó de la sesión en el Senado que dio su aprobación, junto a sobrevivientes argentinas de violencia en entornos digitales.
“La Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”, explicó la diputada.
La iniciativa, que lleva el nombre de la activista y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo, ya fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso, pero volvió a Diputados por una cuestión técnica. En México, Olimpia logró que 32 estados de su país tengan ley, propuestas similares se debaten en Ecuador, Guatemala, Honduras, Bolivia y Estados Unidos.
Qué es la violencia digital
La diputada del Frente de Todos Mónica Macha afirmó que el proyecto de ley “es producto de la definición de distintas organizaciones como Gentic (Organización Género y TIC) y como el grupo de Ley Olimpia en Argentina” y destacó que “muchas de ellas son víctimas y sobrevivientes de la violencia digital y me parece que también es bueno cómo desde el feminismo y el transfeminismo nos organizamos para poner en esta agenda política temas que, tal vez, hasta ahora estaban acallados”.
La legisladora señaló que la definición de violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.
A partir de las modificaciones introducidas por la Cámara baja, el proyecto de ley plantea que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal”.
Además, promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.
Asimismo, la iniciativa establece la implementación de “un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
A su vez, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
ElDestapeweb