La sala definió habilitar el receso judicial para tratar el recurso presentado por la central obrera para dejar sin efecto las reformas en materia laboral que definió el Poder Ejecutivo. Por su parte, la Justicia de Trabajo hizo lo propio con el amparo presentado por la CTA.
La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo definió habilitar el receso judicial para tratar el recurso presentado a fin de año por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 emitido por el gobierno de Javier Milei que cambia las condiciones de contratación laboral en el país. Lo propio hizo la justicia de Trabajo con el amparo presentado por la CTA.
La resolución, firmada por los camaristas María González y Alejandro Subera, atendió el pedido de la CGT, firmado por su secretario general Héctor Daer, para que se levante la feria y se evalúe el pedido de suspensión de las reformas al régimen laboral impuestas en el DNU.
En el primer punto de la petición, la CGT solicitó que “se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023”.
En la misma resolución, los jueces González y Subera trasladaron el expediente al Ministerio Público Fiscal para que emita un dictamen. “Esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve”, señalaron los camaristas.
En el escrito presentado el martes 23 de diciembre, la CGT pidió que se declare la inconstitucionalidad del DNU por considerar que afecta a los trabajadores ya que es “una pretensión de modificación global del marco normativo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo que exige ser evaluada como un conjunto inseparable: en lo individual un retroceso sustancial en el universo protegido por la tutela laboral y en los niveles de protección y, en inescindible vinculación, un menoscabo mayúsculo de los medios de autotutela, de acción colectiva y de debilitamiento del sujeto sindical”.
En cuanto a los pedidos de amparo, el juez Federal de Lomas de Zamora, Juan Pablo Auge, también habilitó la feria judicial para tratar lo que respecta a la desregulación de la economía, y en el mismo trámite derivó el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal del magistrado Esteban Furnari, quien lleva adelante el proceso colectivo contra esta iniciativa del Gobierno.
La que no habilitó levantar el receso judicial fue la Corte Suprema de Justicia ya que esperará hasta que termine para contestar la demanda que presentó el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, quien pidió que se declare la de forma total la inconstitucionalidad del DNU.
La Justicia del Trabajo habilitó la feria judicial para el tratamiento del recurso de amparo presentado por la CTA contra el DNU de Milei. La jueza Silvia Garzini elevó el expediente a la Cámara Nacional del Trabajo.
Según se había indicado desde la central conducida por Hugo Yasky, se promovió el acción de amparo en base a los artículos 43 de la Constitución Nacional y 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales n° 23.551, contra el Ejecutivo para que se declare la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” del DNU “por resultar violatorio de los artículos 29, 33, 36, 75, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”
“En la misma demanda, se solicitó la medida cautelar de ‘no innovar’ que inhiba la aplicación de los artículos 53 a 97 inclusive, que integran el ‘Título IV – Trabajo’ del DNU 70/2023 y constituyen una verdadera reforma laboral regresiva para los trabajadores, hasta el dictado de la sentencia de fondo”, remarcaron a través de un comunicado, a la vez que agregaron que “dicha reforma laboral es violatoria del derecho de huelga, habilita el despido sin causa y sin indemnización y pretende maniatar de pies y manos a los sindicatos”.
ElDestapeweb