Se recuerda a los medios de comunicación la relevancia y necesidad de cumplir con las normativas de protección de los niños, niñas y adolescentes, en relación a la no publicación de sus identidades en las causas judiciales en trámite o cuando la difusión en determinados contextos pueda estigmatizarlos.
La protección no solo implica no dar a conocer los nombres, sino que se extiende a la no publicación de las circunstancias que puedan derivar, finalmente, en la identificación de los niños, niñas y adolescentes.
El Poder Judicial a través de los juzgados de Familia puede tomar las medidas judiciales pertinentes contra los progenitores; familiares y/o allegados que difundan los datos de las niñas, niños y adolescentes, bajo apercibimiento de imponer las sanciones correspondientes.
La Convención sobre los Derechos del Niño plantea que la infancia requiere un cuidado especial. El art. 10 de la ley de Protección Integral N°26.061 consagra el derecho a la intimidad en la familia, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias, prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas o adolescentes a través de cualquier medio de comunicación o publicación.
El art. 708 del C.C.C. delinea uno de los principios que rigen los procesos de familia, el principio de reserva, comúnmente denominado de acceso limitado al expediente. Este se encuentra relacionado con el art. 19 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la privacidad que incluye el derecho a la intimidad de todas las personas. No obstante, el marco normativo protector, es frecuente que las partes difundan información reservada de procesos judiciales referida a niñas, niños y adolescentes, lo que vulnera no sólo la norma, sino también la protección convencional.
Pedido de reserva de identidad de niños, niñas y adolescentes
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