No solo Verónica Abad, binomio de Daniel Noboa, es partidaria de evadir impuestos, como se le oye decir en un video difundido ampliamente en redes sociales. El candidato presidencial -hijo del hombre más rico del Ecuador- al parecer tampoco tiene el hábito de cumplir con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Eso se confirma al revisar el pago del Impuesto a la Renta.
En varios medios de comunicación, Daniel Noboa, orgulloso cuenta que cuando tenía 18 años abrió su primera empresa, DNA Entertainment Group. Incluso en su página de LinkedIn, se lee que la creó en enero del 2007, con un capital personal de USD 55 000. Entrevistado ha dicho que para eso vendió bienes como sus guitarras y un auto.
DNA Entertainment Group, según la cuenta de LinkedIn de Daniel Noboa, creció hasta convertirse en la empresa de promoción de eventos y conciertos más grande de Ecuador con ventas superiores a los 5 millones de dólares al año. Suena estupendo, le hace aparecer como un “empresario exitoso”, según reitera de «segunda generación».
Aunque todo el Ecuador sabe que quien amasó la fortuna, que supera los mil millones de los Noboa fue su abuelo, Luis Noboa Naranjo. Inclusive, el sábado 7 de octubre, el británico Financial Times publicó un artículo que detalla que los familiares de Daniel siguen en una batalla legal por mal reparto de herencias en tribunales de Londres.
Volviendo al hijo mayor de Alvarito: las ventas anuales superiores a los 5 millones de dólares de DNA Entertainment, primera empresa de Daniel Noboa, no se ven reflejadas en el SRI. Increíblemente, desde el 2007 hasta el 2013, el candidato presidencial auspiciado por la Alianza ADN, de allegados a Lenín Moreno, no pagó Impuesto a la Renta.
¿Cómo? Daniel Noboa no pagó Impuesto a la Renta durante seis años. Sin embargo, en ese tiempo, el sujeto pasivo Daniel Roy-Gilchrist Noboa Azin, con RUC que empieza en 0916, sí ha pagado Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
¿Qué es el ISD? Es un valor que se genera en la transferencia o el envío o el traslado de dinero al exterior. Daniel Noboa, pagó valores por concepto de ISD desde el 2009. En ese año canceló 274,05 dólares, que quiere decir que transfirió al exterior 54 810 dólares. En el 2010 tampoco pagó Impuesto a la Renta, es más ni siquiera ha presentado la declaración, desde el 2009 hasta el 2013. Pero no ha dejado de pagar por el ISD. En el gráfico se puede observar en detalle la comparación entre las divisas que envió al extranjero y el correspondiente pago de ISD versus el pago de Impuesto a la Renta, desde el 2009 hasta este 2023.
Al revisar sus declaraciones y pagos al SRI, desde el 2009 hasta lo que va del 2023 se puede concluir que Daniel Noboa Azin ha sacado del Ecuador, en calidad de persona natural, alrededor de USD 2 966 414,27 (dos millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos catorce dólares).
Ese envío de dólares al exterior ha significado un pago de USD 134 527,46 (ciento treinta y cuatro mil quinientos veintisiete dólares) por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Además, se evidencia que a pesar de haber enviado divisas fuera del Ecuador, entre el 2009 y el 2013, por un total de USD 868 754,60 (ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares), pagó cero dólares por Impuesto a la Renta durante esos años.
Las cifras del Servicio de Rentas Internas (SRI) demuestran la evasión de impuestos de Daniel Noboa, quien aspira llegar a ser Presidente del Ecuador.
¿Por qué? Según el SRI, del 2009 al 2013 el candidato no hizo declaraciones del Impuesto a la Renta, lo que significa que no pagó ni un centavo por sus rentas de ese período. Sin embargo, en esos cinco años pagó 33 578,32 dólares por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
El dinero que transfirió al exterior es clave en las cuentas de Noboa, de acuerdo con el SRI. Del 2014 al 2023, el hijo del hombre más rico del Ecuador tiene un modesto pago de Impuesto a la Renta. Incluso un año (2014) canceló apenas 83 dólares. Pero en esa década, sorprendentemente pagó por ISD un total de 88 491,39.
Para especialistas en tributación, el caso de Daniel Noboa, quien siempre repite que es un empresario exitoso, es un claro ejemplo de evasión. Por eso, 21 organizaciones denuncian a la opinión pública que el SRI debería revisar las cuentas del candidato presidencial. Entre otras Jubileo 2000 Red Guayaquil, Rumbo Democrático, Foro Politécnico, Universidad de la Tierra, Frente Patriótico Nacional, Asamblea Provincial del Poder Popular en Guayas, Tejido Diverso y Frente de Mujeres en Acción.
¿Por qué? En la web del SRI, al poner el RUC de Daniel Noboa (0916..) se reporta que el estado del contribuyente es SUSPENDIDO.
El motivo de la suspensión es por “DEPURACIÓN”. La suspensión, sin embargo, no impide que la o las empresas continúen operando. La suspensión la hace el SRI hasta que Noboa Azin cumpla con todas las obligaciones tributarias y declaraciones, es decir, lo que tiene pendiente.
En otras palabras, suspenden el RUC, pero eso no afecta a la operación de la compañía. Pese a ello, Noboa Azin no ha sido objeto de una determinación tributaria, o en otras palabras, de una auditoría del SRI.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la evasión tributaria es un delito sancionado hasta con cinco años de cárcel.
Para expertos tributarios sorprende la cantidad de dinero que el candidato presidencial Daniel Noboa transfiere al exterior, ya que su declaración patrimonial que consta en la Contraloría es de USD 643 848.
Daniel Noboa incluyó entre sus bienes una mansión en Santa Elena, comprada en 2015, en la donde reside tres o cuatro días a la semana y que está valorada en USD 1,5 millones.
Además informó que tiene deudas por USD 859 000 por un préstamo hipotecario. No reportó vehículos propios; en los últimos años se ha movilizado en carros de la empresa Industrial Molinera.
En caso de que Daniel Noboa hubiera recibido esos valores por concepto de donaciones provenientes de la riqueza generada por los negocios de la familia, no ha cumplido con lo establecido en el literal d) del artículo 36 de la Ley, mismo que establece lo siguiente:
“Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:
1) En el caso de herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
2) En el caso de donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente, cuando corresponda.
3) En todo caso de donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año en curso, el beneficiario deberá declararla de acuerdo con la ley.
Guillermo Lasso, con la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, se benefició. Lo hizo a través de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19, publicada en el Tercer Suplemento del RO 587 del 29 de noviembre de 2021. Así eliminó el pago del impuesto a la herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.
Ahora Daniel Noboa busca llegar a la Presidencia con ese antecedente personal de evasión tributaria. Y uno familiar: Exportadora Bananera Noboa, de su padre, es la número uno en el ranking de deudores del SRI; debe al Ecuador 88.5 millones de dólares.
Confirmado.net en NODAL