Con la entrada en vigencia del DNU de Milei, se derogaron dos leyes claves: la de góndolas, que le garantizaba un espacio a las Pymes, es decir, las segundas marcas más pequeñas y baratas; y la de abastecimiento, que imponía multas si los supermercados retenían los productos para especular con los precios.
Con la entrada en vigencia el DNU de Javier Milei y hasta que el Congreso lo ratifique o rechace, ya rige su cúmulo de flexibilizaciones y desregulaciones de distintos mercados. En materia de consumo, sin embargo, hay dos leyes derogadas que cambiarán la realidad de los argentinos. Sin la ley de abastecimiento, si un supermercado retiene mercaderías especulando con el precio, no se lo puede multar, y sin la ley de góndolas, las empresas pymes, es decir, muchas segundas marcas más baratas, ya no tendrán lugar en los estantes. En la Argentina, ya antes del decreto, el 74 por ciento de la góndola lo “manejan” sólo 20 empresas oligopólicas
En resumen, las medidas dictadas por el decreto de necesidad y urgencia desarman todo el andamiaje jurídico que le ponía cierto freno a los abusos (aunque algunos existían). Ahora son todos legales. Además, a esto se suma la quita de subsidios al transporte, que son un salario indirecto a trabajadores y trabajadoras.
Desde el 1 de enero, la tarifa del subte subió 56 por ciento, y el incremento será en dos tramos: pasará de 80 a 110 pesos en los primeros días de enero, y a 125 en febrero. Los aumentos son parte del paquete anunciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se incluyen además incrementos en la VTV, el estacionamiento medido y los peajes de las autopistas urbanas. En tanto, el Premetro comenzará a costar 38,50 pesos a partir del 5 de enero.
Entre las principales modificaciones se encuentran la derogación de la Ley 26.992 elimina el Observatorio de Precios, que fue creado en 2014, y que se encarga de monitorear los eslabones de las cadenas de valor de sectores económicos. También se derogó la Ley 27.545 o Ley de Góndolas, que regula espacios en la góndola y así estimula el acceso de PyMES y empresas familiares en grandes canales de venta al limitar la porción de góndola que puede tener una firma (máximo 30 por ciento).
Por último, la derogación de la Ley Abastecimiento, que penaliza la retención de mercadería y la elevación injustificada o desmedida de precios, aplicable a toda empresa que venda bienes o servicios que se destinen a la producción o satisfacción directa de necesidades básicas.
Lejos de proteger a los sectores más débiles de la población, la eliminación de estas leyes permite mejorar la posición dominante de las principales empresas de consumo masivo, a la par de los principales supermercados, perjudicando los derechos de los consumidores, así como también la posición de pymes y empresas familiares.
Sin control sobre las góndolas, se impondrá el grupo más poderoso. La derogación de estas normas tiene claros beneficiarios. En la Argentina, el 74 por ciento de la góndola lo “manejan” sólo 20 empresas oligopólicas. Estas empresas profundizan su margen de acción respecto al consumidor (vía precio) pero también respecto al resto de los eslabones de la cadena (pueden extenderle plazos de pago a pymes o excluirlas de las góndolas).
Esto generará la cartelización de precios de empresas con los grandes supermercados. Como contracara, las PyMEs, empresas de la economía familiar y social y economías regionales se perjudican dado que no tienen garantizado su lugar en góndola. A la par, se ven afectados los consumidores en general (por tener menor acceso a diversidad de bienes y mayor vulnerabilidad frente a las oligopólicas).
La desregulación comercial supone que si el supermercado retiene mercaderías especulando con el precio, no se lo puede multar. Esto provocaría desabastecimiento en caso de que un proveedor espera una suba pronta de precios.
A esto se suma el efecto de la apertura indiscriminada del comercio exterior. Por un lado aumenta el riesgo de aparición de sociedades insolventes que eran verdaderas cáscaras vacías, como ocurría previo al año 2003. Ello podría ocurrir dada la eliminación de los requisitos de solvencia para actuar como importador/exportador. Para entender el efecto bastan algunos ejemplos.
Los casos del azúcar y el mate
En el caso del azúcar, la cuotificación permite que ingenios más pequeños puedan acceder a una porción del mercado. La ley derogada rezaba sobre la asignación de cuotas de entrega de azúcar para el mercado interno que debían efectuar los ingenios. Para su determinación se aplicaba una fórmula que comprendía un cálculo sobre producciones históricas, inventarios y ventas anteriores al resultado final de la zafra azucarera. Con esta norma, las empresas azucareras pueden disponer del resto de la producción para exportar.
Con este escenario para algunos empresarios será más tentador abastecer el mercado internacional, en detrimento del local, en un momento en que el Estado se retiró de todo tipo de controles y regulaciones. Los precios locales se pagarán a la cotización internacional.
El caso de la yerba mate es aún más paradigmático: la desregulación perjudica sensiblemente a los tareferos en beneficio de las familias ricas del sector. No sólo permite a los productores ser parte de la discusión del precio (para no salir perjudicados) sino que establece cantidades de hectáreas para poder plantar permitiendo a los pequeños su participación.
La llamada “modernización” que está dentro del paquete de “desregulación” de la economía, como en 1991 estuvo la eliminación de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate, cuando el presidente Carlos Menem impuso un decreto similar al que presentó Javier Milei. Con la derogación, se abre el juego a la compra de materia prima por parte de otras provincias para industrializarse fuera de la zona productora. La ley justamente buscaba promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate en la región productora.
Libre exportación de carne
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) habilitó a partir de este martes, el primer día hábil del 2024, los procedimientos para permitir la exportación de todos los cortes de carne bovina, sean en fresco, enfriados o bien congelados tras perder vigencia las regulaciones que oportunamente estableció el gobierno de Alberto Fernández, que prohibía los embarques de asado, vacío, falda, matambre, tapa de asado, nalga y paleta, denominados “cortes populares”, entre otros. Además, se podrán mandar al exterior reses enteras, medias reses, cuarto delantero con hueso, cuarto trasero con hueso, medias reses incompletas con hueso y cuartos delanteros incompletos con hueso.
El resultado ya se está viendo: el consumo se retrajo 14,9 por ciento interanual, “acelerándose al 23 por ciento en las primeras semanas de octubre”. “Esta información surge de procesar 3,5 millones de tickets al mes”, detallan desde la firma, que resaltó que la contracción en el acumulado de los primeros nueve meses del año es de 7,3 por ciento frente al mismo período del año anterior.
ElDestapeweb