Aunque en los últimos 20 años varios países de América Latina han despenalizado o legalizado el aborto en diferentes niveles, la “letra chica” de las regulaciones, como protocolos o requisitos para acceder al procedimiento, sigue representando un obstáculo para las niñas, mujeres y personas gestantes que lo solicitan.
Así lo determina el estudio “Leyes y sombras. Las regulaciones de aborto en América Latina y el Caribe”, elaborado por el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI) junto a organizaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
El estudio, presentado en el marco de la conferencia regional “Persistir en el cambio: el aborto es nuestro derecho”, que se llevó a cabo en Panamá el 22 y 23 de junio, reúne, analiza y compara leyes, protocolos y regulaciones de 16 países de la región para identificar si estos se ajustan a los estándares sobre aborto seguro de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Lo que nos muestra esta investigación es que es una región de contrastes. De 10 países en el mundo que insisten en tratar el aborto solamente a través del derecho penal, con la penalización absoluta, casi la mitad está en nuestra región, que es la región de la marea verde, que es la región que tiene un país que llegó a una despenalización casi absoluta. Es un contraste es difícil de llevar”, explica Agustina Ramón, coordinadora de la red jurídica de CLACAI.
Ramón asegura que la “letra chica” de muchos de esos países, que son los que tienen un modelo de causales, es decir, que permiten el aborto en casos de peligro para la salud, en casos de violación, “e incluso Uruguay, que fue pionero, está llena de requisitos innecesarios que no se pueden justificar con la evidencia, que van a contrapelo de lo que dice la OMS”.
Solo Argentina y Colombia, dice la experta, destacan por sus buenas prácticas, pues en esos países los movimientos de mujeres han trabajado en conjunto con las autoridades en la construcción de los protocolos o lineamientos.
La “letra chica” en las regulaciones de aborto
El informe señala que, exceptuando aquellos países en los que el aborto está completamente prohibido: El Salvador, Honduras, República Dominicana y Nicaragua, en todos los analizados las mujeres y otras personas gestantes deben cumplir con ciertos requisitos, clínicos o legales, para acceder al aborto por causales y al voluntario. “Algunos de estos requisitos están avalados por la evidencia disponible, pero la mayoría restringe injustificadamente el acceso al aborto”, alerta.
Ejemplo de ello son los requisitos clínicos instaurados en los países, alerta el documento. “Todos los requisitos que hay en la región actúan como barreras de acceso”.
“Por la baja complejidad de la práctica, no debería requerirse ninguna condición especial en el personal que provee abortos. Incluso la OMS ha indicado que los abortos en el primer trimestre podrían efectuarse de forma segura en centros comunitarios y de primer nivel. Sin embargo, en Brasil, Costa Rica, Guatemala, Panamá y Ciudad de México se requieren habilitaciones específicas para hacer abortos”, se detalla.
La designación de personal específico para realizar este procedimiento también se ha vuelto un obstáculo en varios países, explica el informe. Esto pese a que en algunas localidades, especialmente las rurales, el personal médico especializado suele ser escaso.
“Hace más de una década que los organismos de rectoría sanitaria recomiendan no restringir la ejecución de abortos a personal de salud de alguna especialidad particular. Sin embargo, en Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay la práctica sigue estando restringida a un grupo particular de especialistas, generalmente de ginecología, pero en algunos casos también de cirugía u otras especialidades”, se evidencia.
Si la valoración clínica previa es adecuada, dice el informe, “la realización de estudios diagnósticos o ecografías previas al aborto aumenta los costos de la práctica, dilata los tiempos de atención y no aumenta la seguridad de la práctica”. A pesar de ir en contra de las recomendaciones, estos estudios siguen siendo requeridos en Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, Uruguay, Ciudad de México y el estado de Coahuila.
Otros obstáculos en América Latina
Además de los requisitos clínicos, hay otros de tipo normativo que también representan barreras para acceder al aborto.
“Tenemos países que todavía exigen la denuncia obligatoria de violación para poder acceder a un aborto y ahí se cuenta Uruguay, que es un país que lo tenemos pintado de verde. Cuando miramos la letra chica, algunos países pintados de verde fosforescente empiezan a tener otro color y nos importa porque esto impacta en el acceso cotidiano de las mujeres. Hay casos más dolorosos, que son aquellos que todavía dicen que hay que denunciar a las mujeres que llegan a los hospitales y estoy hablando de Honduras, de República Dominicana, Panamá y de Perú, cuatro países en donde no se protege la confidencialidad”, menciona Ramón.
En Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y México no se establecen obligaciones de denuncia, pero el personal de salud puede denunciar si así lo quisiera. En cambio en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, está prohibido denunciar abortos aunque se encuentren indicios de posible ilegalidad.
“Sin embargo, incluso en estos países existen interpretaciones judiciales y causas originadas en la vulneración de este secreto profesional que avanzan en la justicia y no se conocen sanciones a profesionales de la salud por este motivo”, dice el documento.
Rossina Guerrero, de Promsex, ha explicado que en países como Perú son los protocolos los que marcan la diferencia entre el acceso y el no acceso al aborto. “Todas estas barreras son contrarias a las necesidades de las mujeres, a sus decisiones, y pone en el centro a los médicos y sus decisiones para proteger el embarazo y no para proteger a las mujeres. Es preocupante que circunscriben la atención del aborto solo a hospitales de alta complejidad y una barrera de tiempo de embarazo como las 22 semanas, una letra chica que no está en la letra grande, que es el artículo 119 del Código Penal”.
“Nada de ello está reconocido en la ley y la imposición de la barrera de tiempo, de acuerdo a lo que hemos documentado, orienta los servicios a que las mujeres lleguen a ese tiempo de embarazo para luego negarles la atención del aborto”, explica.
Perú, dice Guerrero, ha sido hallado responsable en tres casos en los que ha negado el aborto. El más reciente es el caso de “Camila”, una niña indígena que quedó embarazada tras la violación sistemática de su padre. El Comité de Derechos del Niño de la ONU determinó recientemente que Perú violó sus derechos a la salud y a la vida. “Lo que pasó en Perú no puede repetirse en otro país, no puede ser el estándar de ningún país más”, agrega.
Que no exista el delito de aborto
Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos, señala que este informe es un ejemplo de cómo la adopción de un protocolo o de una regulación secundaria no es positiva per se cuando la “letra grande” es muy buena, como en el caso de Colombia.
“Hay muchos periodistas que a veces nos dicen: ‘Ustedes se la pasan todo el tiempo peleando por un protocolo, entonces ahora que tienen el protocolo ¿por qué hacen tanto ruido?’ Y es porque el protocolo pone todo esto que en la práctica se puede volver un obstáculo”, explica.
La también integrante del movimiento Causa Justa, que logró la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación, afirma que “el hecho de que exista el delito es lo que hace que en la práctica se vuelva inaccesible”, por eso en Colombia la conversación ha girado en los últimos años hacia la necesidad de que el aborto salga del código penal.
“Este mal uso del derecho penal, que no previene que el aborto ocurra, pero que al final termina creando más brechas de desigualdad con las mujeres más afectadas, se ve cada vez más evidente en este tipo de regulaciones y en la manera en la que responden o no responden precisamente a la necesidad de acceso”, concluye.
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